Abogamos por una regulación justa

La Confederación de Federaciones de Asociaciones Cannábicas (ConFAC) es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, que interviene en el ámbito del cannabis abogando por la regulación justa y eficaz de la planta. Desde hace más de 20 años, defiende la iniciativa de los Clubes Sociales de Cannabis (CSC) como una alternativa de acceso al cannabis para millones de personas usuarias tanto en España como en muchas otras partes del mundo. Más información
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Conclusiones y recomendaciones de la subcomisión para estudiar el uso de cannabis con fines medicinales

La Subcomisión sobre cannabis medicinal del Congreso de los Diputados ha votado de forma positiva a dar el aval al informe final de conclusiones para regular el uso terapéutico de esta sustancia. En un plazo de 6 meses desde la aprobación de este informe por la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso, que previsiblemente ocurrirá las próximas semanas, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) recogerá estas recomendaciones para que "tengan encaje en la normativa y sean viables, permitiendo la disponibilidad en el mercado farmacéutico de extractos o preparados estandarizados del cannabis".

 Sin entrar en valoración del informe, desde la organización realizamos una aportación al Punto 2 de las Conclusiones

  1. Hay preparaciones de cannabis que pueden tener usos terapéuticos, y para facilitar la investigación sobre ellos y su uso potencial se excluyó de la lista IV anexa a la Convención Única en 2020, con el voto favorable de España, manteniéndose en la lista I, que fija su consideración legal como estupefacientes y obliga a su fiscalización. La fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de las sustancias incluidas en esta lista deben limitarse a usos médicos y científicos.

Hacemos publico el mensaje enviado a los diferentes grupos parlamentario, para su valoración y corrección-

 
Estimados grupos parlamentarios,
 
Con motivo de las conclusiones y recomendaciones de la subcomisión para estudiar el uso de cannabis con fines medicinales, les remitimos la siguiente consideración:
 
Les recordamos que el uso, la posesión y el cultivo para uso personal es una reserva que se realizó a las Convenciones del 61 y del 71 en el artículo 3.2 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. La reserva se aplica a los países en los que pueda entrar en contradicción con sus Constituciones y sus Sistemas Jurídicos, generalmente los países democráticos con un amplio reconocimiento de derechos en su Carta Magna. 
 
En tanto en cuanto la Convenciones hacen referencia a materia penal y en nuestra Constitución se reconoce el derecho a la Salud, a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y un sinfín de derechos que interaccionan de un modo u otro con el consumo personal de cannabis, los altos tribunales del Estado han asentado una jurisprudencia firme respecto al consumo y el cultivo para uso personal.
 
Por no ajustarse a derecho y ser una regresión en la interpretación de los Derechos Humanos y las Libertades Civiles en España, solicitamos la supresión de 'uso y posesión' de la Conclusión número 2 del informe de la SUBCOMISIÓN AL OBJETO DE ANALIZAR EXPERIENCIAS DE REGULACIÓN DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL (154/11).PROPUESTA DE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
 
Referencias:

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